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Asociación civil sin fines de lucro para la asistencia y la investigación de los trastornos profundos del desarrollo infantil. Personería jurídica 21.452

Habilitado por: Superintendencia de Servicios de Salud y Servicio Nacional de Rehabilitación.
 

Reglamento Institucional

El actual reviste de carácter obligatorio en su cumplimiento y está destinado a preservar:

  • El cuidad básico de todo ser humano en resguardo y protección de su salud general.

  • Por el cumplimiento de un orden pre-establecido para una adecuada convivencia en grupo.

  • Velar por la salud de toda la población institucional evitando la propagación y el contagio de enfermedades.

Para ello disponemos que:

  1. Los niños y jóvenes deberán ingresar a la institución en óptimas condiciones de salud, entiéndase por ello, que no serán saludables: estados gripales, febriles, descomposturas, debiendo respetar el tiempo de recuperación y su prescripción médica. Si se ausenta por más de tres días, su reingreso no podrá ser los días miércoles, ya que se realiza la salida a Coto.

  2. Se llevará un control periódico de las cabelleras y en caso de detectar pediculosis no podrán reintegrarse por tres días consecutivos posteriores a la fecha de detección de la misma, ya que es tiempo estipulado e indicado para su tratamiento.

  3. Se pedirá certificado médico y/o justificación previa a los responsables a cargo pasados los 2 días consecutivos de inasistencias.

  4. Se exigirán condiciones higiénicas básicas como presencia y prolijidad (con la ropa limpia y en buenas condiciones). Los varones deberán concurrir con el cabello corto y las niñas con el cabello recogido, las uñas de las manos cortas y mantener la higiene corporal. Sin excepción e indicándose por cuaderno su incumplimiento.

  5. En los casos excepcionales en que un paciente se encuentre transitando una crisis y como consecuencia se mantenga desestabilizado, se le suspenderá las salidas institucionales y en caso de prolongarse ese estado se le suspenderá las actividades hasta tanto logre estabilizarse, ya sea con abordaje neurológico, psiquiátrico o clínico y deberá reincorporarse con certificado de alta y/o indicaciones pertinentes.

  6. Los padres deberán respetar el suministro de la medicación y la dosis de la misma prescripta por el médico a sus hijos en forma rigurosa ya que, su alteración provoca descompensaciones en los chicos que impide un abordaje adecuado y es fácilmente detectable por el equipo de salud; caso contrario se le suspende la actividad hasta tanto se regularice. No olvidar que la medicación psiquiátrica NO puede ser alterada aleatoriamente ya que puede provocar efectos adversos que aumentan el sufrimiento mental de los chicos y los altera provocando cambios bruscos en su conducta.

    6.A - En caso de que la toma de medicación coincida con el horario institucional recordar que es obligatorio traer certificado médico con indicación de suministro. De lo contrario no podemos administrarle la misma.

    6.B - En caso de que el horario de la medicación coincida con el horario institucional, la misma no se podrá alterar. En caso de que falte medicación, la misma se pedirá con por lo menos 48 hs. de anticipación. Si no pueden cumplir con el pedido, el niño o joven no podrá ingresar a la institución, o bien los padres o responsables deberán comprometerse a traer la medicación en el respectivo horario de la toma indicada.

  7. Horario institucional: El mismo a partir de marzo de 2010 será de 9hs. a 16 hs. los días viernes por reunión de equipo de 8 hs. a 9hs. y de lunes a jueves de 8hs. a 16 hs. Las puertas se abrirán a la salida a las 15.45 hs. a fin de que se retiren todos en el mismo horario. Aquellos que tengan jornada especial deberán respetar los horarios estipulados para cada caso.

  8. Horario institucional: El mismo a partir de marzo de 2010 será de 9hs. a 16 hs. los días viernes por reunión de equipo de 8 hs. a 9hs. y de lunes a jueves de 8hs. a 16 hs. Las puertas se abrirán a la salida a las 15.45 hs. a fin de que se retiren todos en el mismo horario. Aquellos que tengan jornada especial deberán respetar los horarios estipulados para cada caso.

  9. Los afiliados de IOMA deberán enviar del 1º al 5 de cada mes, la verificación afiliatoria, de los contrario a partir del día 6 se le suspende el servicio hasta tanto no cumpla con el trámite, ya que su retraso demora la entrega de la facturación y por consiguiente el cobro del mismo.

  10. Las familias deberán participar de los eventos y acontecimientos institucionales, así como mayor colaboración para llevarlos a cabo. Todos debemos estar involucrados en la tarea de mejorar las condiciones institucionales para el bienestar de todos los concurrentes y conseguir recursos para la misma con el compromiso y responsabilidad que poseen al formar parte de ella.

  11. En caso de que las obras sociales incurran en atrasos, se les solicitará a los papás que reclamen ante ella el cumplimiento de los pagos y así evitar la suspensión de las actividades de los chicos.

  12. Los días lunes los padres deberán enviar, leche en sachet, rollo de cocina, sobres de jugo y galletitas según corresponda, además del importe para la compra de materiales.

  13. Todos los afiliados a obras sociales cuyos aranceles no se rigen por el nomenclador nacional y sean menores a éste, deberán abonar un arancel destinado al comedor más allá de los gastos por salidas o materiales.

  14. Recordar que los aranceles que abonan las obras sociales cubren solamente lo referente al dispositivo institucional, esto es, cumplir con el marco básico de organización y funcionamiento establecido para estos casos y que incluye el mantenimiento edilicio así como el plantel profesional. Los gastos que resulten de las actividades de los chicos dentro y fuera de la institución deberán ser cubiertas por los papás, esto es materiales escolares o especiales, productos para la higiene personal, excursiones , etc.

       


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